sábado, 4 de febrero de 2012

COMO SE TITULARIZAN COMMODITIES






Se denomina Commodities a todo bien que es producido en masa por el hombre o incluso del cual existen enormes cantidades disponibles en la naturaleza, que tiene un valor o utilidad y un muy bajo nivel de diferenciación o especialización. Un ejemplo conocido de estos son el maíz, la soja o el trigo, dado que se producen en masa y tienen un muy bajo nivel de diferenciación. 

No obstante, realmente, un commoditie es todo bien que tiene valor o utilidad, y un muy bajo nivel de diferenciación o especialización.

Se denomina titularizar un commoditie a convertir un producto en algo, ya sea un producto al futuro, un producto convertirlo en un título que es factible de compra y venta que es nominativo.
Toda bolsa de commoditie comienza con productos básicos, productos primarios
.


Los Commodities se clasifican en:

Granos: Soja, el trigo, el maíz, la avena, la cebada.
Softs: El algodón, azúcar, cacao, café, etc.
Energías: Etanol, fuel oil, gas, petróleo crudo, etc.
Metales: Oro, plata, cobre, platino, aluminio.
Carnes y derivados: Ganado bovino vivo, ganado porcino vivo, manteca, leche.


Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1340 del 25 de Abril de 2008: 
Titularización sobre productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

“Artículo 1.3.1.4. Bienes o activos objeto de la titularización. Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos.

Parágrafo 1°. Los procesos de titularización podrán iniciarse a partir de la conformación de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición de cualquiera de los bienes arriba enunciados.

Parágrafo 2°. Sólo en los procesos de titularización efectuados para el desarrollo actividad energética, obras públicas de infraestructura, prestación de servicios públicos y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, adelantados por entidades públicas o privadas, se podrán utilizar proyecciones de flujos futuros como base de la estructuración del proceso”.

Artículo 1.3.10.5. Titularización de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Consiste en la transferencia a un patrimonio autónomo de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities con el propósito de efectuar su transformación en valores mobiliarios. El patrimonio así constituido puede emitir títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos”. 


1 comentario:

  1. Hugo, buenas tardes.
    Hoy me di a la tarea de analizar su blog el cual encuentro muy bien logrado.
    Saludos
    JHOrrego

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